Todos los artículos
Impuestos4 min de lectura

Formatos 606 y 607 de la DGII: qué son y cómo preparar tu información

Conoce la diferencia entre el formato 606 de compras y el 607 de ventas, qué documentos organizar y qué revisar antes del envío a la DGII.

Por ASC — Alonso & Santana Consulting Group

La diferencia entre el 606 y el 607

El formato 606 y el formato 607 son reportes de información fiscal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). No son intercambiables: el primero recoge información de compras y el segundo información de ventas.

Según la DGII, el 606 permite reportar información que sustenta costos y gastos para el Impuesto sobre la Renta y adelantos del ITBIS. El 607 reporta ingresos y operaciones efectuadas. Tener las facturas ordenadas facilita su preparación, pero el tratamiento fiscal de cada operación requiere revisión.

Qué organizar para el formato 606

Reúne las facturas recibidas de proveedores y los documentos relacionados con cada compra. Comprueba que los datos del proveedor, el comprobante y los importes coincidan con el documento original.

No asumas que todo pago de la empresa es deducible ni que cualquier ITBIS puede utilizarse como adelanto. El asesor debe evaluar la operación, su respaldo y las reglas aplicables.

  • Facturas de compras y servicios del período.
  • Identificación del proveedor y número de comprobante.
  • Fechas, montos e impuestos según el documento.
  • Información de pagos y retenciones cuando corresponda.

Qué organizar para el formato 607

Revisa las facturas emitidas y sus documentos relacionados. Contrasta las ventas con el sistema de facturación y los registros contables para detectar omisiones o duplicidades.

Distingue las ventas de los movimientos que no representan ingresos: un aporte del propietario o un préstamo recibido no se convierte en venta por aparecer como depósito bancario.

  • Facturas emitidas y datos del cliente cuando sean requeridos.
  • Notas de crédito u otros ajustes del período.
  • Montos facturados y formas de cobro.
  • Conciliación entre facturación y registros de ventas.

Antes de enviar: valida, revisa y conserva la constancia

La DGII ofrece herramientas e instructivos para preparar y validar los archivos. Utiliza la versión vigente del formato y revisa los mensajes de la prevalidación; que un archivo se genere no demuestra que su contenido sea correcto.

Confirma con tu asesor si estos reportes aplican a tu régimen y verifica el calendario vigente de la DGII. El Régimen Simplificado de Tributación (RST), por ejemplo, tiene reglas diferentes; no conviene copiar el procedimiento de otra empresa.

Una vez realizado el envío, conserva la constancia y revisa el resultado. En ASC, la asesoría corporativa de impuestos incluye el trabajo con los formatos DGII 606, 607, 608 y 609, junto con la revisión de la información que los respalda.

Preguntas frecuentes

¿Enviar el 606 o el 607 equivale a pagar impuestos?

No. Son reportes de información. Debes revisar por separado las declaraciones y pagos que correspondan a tu empresa.

¿Qué hago si no tuve operaciones?

Confirma con tu asesor el tratamiento informativo que corresponde a tu régimen y período. No asumas que la ausencia de operaciones elimina automáticamente todas las obligaciones.

Fuentes y consulta oficial

Contenido informativo general. Los requisitos y obligaciones dependen de tu actividad y régimen; consulta las disposiciones vigentes de la DGII y solicita asesoría para tu caso.

También te puede interesar

Hablemos de tu empresa

Asesoría contable, fiscal y corporativa en República Dominicana.

Consultar con ASC